19 de enero de 2016

19-01-2016 Petición

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derecho de Petición y Oportuna Respuesta. Norma jurídica que sirve para fundamentar cualquier solicitud legal realizada ante la administración de justicia venezolana.

TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo III
De los Derechos Civiles

DERECHO DE REPRESENTACIÓN
ART. 51.- Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999.

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