Derecho de Petición y Oportuna Respuesta. Norma jurídica que sirve para fundamentar cualquier
solicitud legal realizada ante la administración de justicia venezolana.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS
DEBERES
Capítulo III
De los Derechos Civiles
DERECHO DE REPRESENTACIÓN
ART. 51.- Toda persona
tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta.
Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley,
pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: 1999.
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