19 de enero de 2016

19-01-2016 Corte A.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C05-0563 N° de Sentencia: 234
Tema: Modos de Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: La falta de aplicación del artículo 84 del Código penal (MODOS DE PARTICIPACIÓN) no puede adjudicarse a la Corte de Apelaciones.

la falta de aplicación del artículo 84 del Código Penal no puede adjudicarse a la recurrida, por cuanto no es ante las Cortes de Apelaciones donde se celebra el juicio oral y público y la instancia a la cual corresponde establecer los hechos probados, el grado de participación de los imputados, las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que se hayan apreciado, la calificación jurídica que se confiera a los hechos probados y la imposición de la pena que corresponda. En tal sentido, el vicio señalado sólo puede ser atribuido a los jueces de juicio.


espaciopenal.blogspot.com
espaciopenal

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!