N° de Expediente:
C05-0563 N° de Sentencia: 234
Tema: Modos de
Participación
Materia: Derecho Penal
Asunto: La falta de aplicación del artículo 84 del Código penal (MODOS DE PARTICIPACIÓN) no puede adjudicarse a la Corte de Apelaciones.
Materia: Derecho Penal
Asunto: La falta de aplicación del artículo 84 del Código penal (MODOS DE PARTICIPACIÓN) no puede adjudicarse a la Corte de Apelaciones.
la falta de aplicación del
artículo 84 del Código Penal no puede adjudicarse a la recurrida, por cuanto no
es ante las Cortes de Apelaciones donde se celebra el juicio oral y público y
la instancia a la cual corresponde establecer los hechos probados, el grado de
participación de los imputados, las circunstancias eximentes, atenuantes o
agravantes que se hayan apreciado, la calificación jurídica que se confiera a
los hechos probados y la imposición de la pena que corresponda. En tal sentido,
el vicio señalado sólo puede ser atribuido a los jueces de juicio.
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