19 de enero de 2016

19-01-2016 Competencia

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: CC0013-00 N° de Sentencia: 537
Tema: Menores
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conflicto de Competencia. Menores Infractores.

El artículo 174 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la creación de los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estarán constituidos por una Sala de Juicio y una Corte Superior, tendrán sede en Caracas y en cada capital de Estado, además de las ciudadanos que determine el Consejo de la Judicatura. Ahora bien, de conformidad con el artículo 677 ejusdem, mientras se produce la instalación de los tribunales antes mencionados, para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales con competencia en materia de familia y menores. En el presente caso, teniendo en consideración, que la decisión cuya consulta se encuentra pendiente, declara infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por su participación como autor de delitos contemplados en el Código Penal, y en virtud de que la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no cuenta con juzgados superiores especializados en la materia de menores, esta Sala considera procedente atribuirle la competencia a la Corte de Apelaciones, ...

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