N° de Expediente:
CC0013-00 N° de Sentencia: 537
Tema: Menores
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conflicto de Competencia. Menores Infractores.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Conflicto de Competencia. Menores Infractores.
El artículo 174 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, establece la creación de los tribunales de Protección del Niño
y del Adolescente, los cuales estarán constituidos por una Sala de Juicio y una
Corte Superior, tendrán sede en Caracas y en cada capital de Estado, además de
las ciudadanos que determine el Consejo de la Judicatura. Ahora
bien, de conformidad con el artículo 677 ejusdem, mientras se produce la
instalación de los tribunales antes mencionados, para el momento de entrada en
vigencia de esta Ley, sus funciones serán cumplidas por los órganos judiciales
con competencia en materia de familia y menores. En el presente caso, teniendo
en consideración, que la decisión cuya consulta se encuentra pendiente, declara
infractor al menor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, por su participación
como autor de delitos contemplados en el Código Penal, y en virtud de que la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo, no cuenta con juzgados superiores especializados en la
materia de menores, esta Sala considera procedente atribuirle la competencia a la Corte de Apelaciones, ...
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