MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
En ese sentido, para que prospere la pretensión de amparo contra decisiones judiciales, deben satisfacerse concurrentemente las siguientes circunstancias: (i) que el juez del que emanó la sentencia lesiva haya actuado “fuera de su competencia”, interpretándose tal expresión no en sentido procesal estricto, por cuanto no se refiere únicamente a la incompetencia por la materia, el grado, la cuantía o el territorio sino a que el órgano jurisdiccional haya incurrido en abuso de poder, usurpación o extralimitación de funciones, y (ii) que como consecuencia de tal proceder, se hubiere vulnerado un derecho o garantía constitucional, de lo cual se colige que no es recurrible por amparo aquel fallo que simplemente desfavorece a un sujeto procesal determinado. Sobre ello, también se ha señalado que con el establecimiento de tales extremos de procedencia, se pretende evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme. (Vid. Sentencias de esta Sala números 2.846 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 3.178 del 21 de octubre de 2005).
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La frase del día
"La belleza es una construcción social"