MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Es por ello que esta Sala, en aras de robustecer los criterios jurisprudenciales asentados en las sentencias referidas, establece con carácter vinculante que “El fuero de atracción establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma de carácter procesal que fija las reglas de la competencia por conexión, para los casos de delitos conexos, es una figura jurídica que modifica la competencia judicial entre las distintas jurisdicciones especiales penales, las cuales sólo pueden ser establecidas y modificadas por la ley, y que dicha norma procesal penal se refiere únicamente a los casos en los cuales dentro de la jurisdicción penal existan delitos conexos y deba aplicarse para esos casos concretos, no para pretender que un caso de la jurisdicción penal tenga fuero de atracción sobre casos que corresponde conocer la jurisdicción civil”.
Palabras clave: sentencia vinculante, atracción, fuero.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Nunca pongas nada en una oficina que no puedas llevarte en una caja"