MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
Esta Sala, adicionalmente, en su continua labor pedagógica hacia el foro jurídico venezolano, considera necesario establecer que de la norma referida, se desprende claramente que el legislador fue previsivo y no dejó sin protección el debido proceso, en lo atinente al principio del juez natural, el cual se encuentra protegido y garantizado. En ese dispositivo encontramos una clara salvaguarda del debido proceso al establecer y asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria como respuesta a eventuales conflictos adjetivos derivados de la conexión entre las jurisdicciones especiales con la jurisdicción ordinaria. Con ello el ciudadano sabe con suficiente anticipación la solución a esa disputa por la competencia en caso de que aquella surgiere con ocasión de los plurales hechos punibles que llegare a cometer. El ciudadano sabe cuál habría de ser su juez, así como también el procedimiento que le sería aplicado.
Palabras clave: sentencia vinculante, atracción, fuero.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Nunca pongas nada en una oficina que no puedas llevarte en una caja"
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