25 de septiembre de 2025

25-9-2025 • Criminología

La criminología: ¿ciencia nueva o ciencia muerta?

Iniciemos este artículo definiendo en pocas palabras la Criminología, como una ciencia que describe, explica y comprende la conducta criminal, pero además, con una alta función esclarecedora. Es una ciencia que “aprehende el sentido interior del delito que está en las raíces profundas del ser humano y es un algo inevitable en toda humana comunidad” (Herrera, 1949).

La palabra Criminología surge en el vocabulario científico gracias al «antropólogo francés Pablo Topinard (1830-1911) [quien fue] el primero en utilizar el vocablo Criminología, sin embargo, quien acuñó el término para que llegara a ser verdaderamente internacional y aceptado por todos fue el jurista italiano Rafael Garófalo» (Rodríguez-Manzanera, 1981, p.9); a fines de 1885 la definió como “la ciencia general de la criminalidad y de las penas” (Garófalo,1890, p10). Estamos hablando entonces de una ciencia con un aproximado de 140 años de existencia, sin tomar en cuenta los estudios de muchas personas que analizaban el delito desde diferentes enfoques, mucho antes que Topinard y Garófalo, lo cual se detalla extensamente en el libro orígenes de la Criminología (Rodríguez, 2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Las mentiras viajan más rápido que la verdad" • Peaky Blinders, T1-E3

25-9-2025 • Amparo constitucional

Amparo constitucional en Venezuela 

El amparo constitucional es un medio procesal cuyo propósito es la protección y restitución del pleno disfrute de los derechos y garantías establecidos en la Constitución. Este mecanismo se activa cuando existen acciones de autoridades que vulneren o amenacen los derechos fundamentales que consagra la Carta Magna.

1.- Tribunales competentes.

La acción de amparo puede ejercerse ante Tribunales de Primera Instancia especializados en la materia relacionada con el derecho o garantía constitucional que se vulnera. La jurisdicción competente es el lugar donde ocurre el hecho, acto u omisión.

2.- Procedencia.

La acción de amparo constitucional procede contra cualquier acto u omisión proveniente del poder público nacional, estadal, municipal o de ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que violen o amenacen violar un derecho o garantía constitucional.

3.- Gratuidad y simplificación.

La acción de amparo es gratuita por excelencia. En caso de urgencia puede interponerse por vía telegráfica o verbalmente. 

4.- Procedimiento.

a.- El amparo debe ser admitido dentro de los 3 días siguientes a su interposición. 

b.- Una vez admitido el amparo, se libra boleta de citación al presunto agraviante, al Fiscal del Ministerio Público y a terceras personas interesadas, si fuese el caso.

c.- Cuando conste la última de las citaciones y notificaciones, se celebrará la audiencia dentro de las 96 horas siguientes.

d.- Durante la audiencia, las partes tendrán derecho a intervenir; el Fiscal del Ministerio Público puede emitir su opinión y consignarla por escrito. El Tribunal deberá decidir en esa misma audiencia.

Fuente digital de la información:

Leyes de interés: Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, Gaceta Oficial No. 6.651 (Extraordinario) de fecha 22-09-2021; y Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Gaceta Oficial No. 34.060 de fecha 27-09-1988.

La frase del día 
"Las mentiras viajan más rápido que la verdad" • Peaky Blinders, T1-E3