26 de marzo de 2017

26/03/2017 Tributarios [11]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Delitos tributarios

- Indicios de defraudación tributaria, #5: doble RIF.

- Cuando se conjugan los indicios, el Fiscal del SENIAT debe asentarlo por escrito y alertar a sus superiores. Luego, viene la descarga por parte del contribuyente.

- Cuando se determinan los indicios en la resolución culminatoria sumaria, viene la parte penal.

- Sujetos en la defraudación tributaria: el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona, sea o no, obligado tributario. El sujeto pasivo es la hacienda pública nacional.

- El municipio recauda impuestos, pero no tiene competencia en materia tributaria penal, esa potestad la tiene solamente el SENIAT.

- No pueden hacer actas de reparo, los municipios. Las actas de reparo son competencia del SENIAT.

- Ley especial que regula a la comisión nacional de bingos y casinos. Actúan a nivel de ilícitos formales y materiales, no pueden actuar a nivel penal.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

26/3/2017 Procesal Penal [18]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

N° de Expediente: A10-151 N° de Sentencia: 390
Tema: Medidas Cautelares
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Detención domiciliaria. Reforma en perjuicio
Jueves, 19 de agosto de 2010

... ... el auto del Tribunal Segundo en Funciones de Control del ... que reformó indebidamente su propia decisión, era procedente el recurso de apelación de auto, siendo esta la única forma de poder ser revisada la misma por la vía recursiva, circunstancia que incumplió el Tribunal de Control mencionado, por cuanto procedió a la revisión y modificación de su propia decisión, sin haber sido recurrida por las partes.

Para lo que si fue activada la vía recursiva, es contra la segunda decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control del estado Zulia, mediante la cual dicho órgano jurisdiccional decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano ... interponiendo la defensa del referido ciudadano el recurso de apelación.

En tal sentido, en forma acertada la alzada, decidió sobre la ilicitud e ilegalidad de la decisión ... del Tribunal Segundo en Funciones de Control ... y declara la nulidad de la misma, pero posterior a ese pronunciamiento, emite una decisión propia donde decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano...

En efecto, en su decisión la alzada acoge como propio el mismo dispositivo de la decisión que estaba anulando, con lo que se considera que la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ... emitió una decisión violatoria del principio de prohibición de la reforma en contrario imperio.

En efecto, la decisión recurrida en apelación, es aquella del Tribunal Segundo en Funciones de Control ... mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ... revisando para ello la medida cautelar de la detención domiciliaria que le había sido acordado unos días antes, por lo que correspondía a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones ... pronunciarse sobre la validez y licitud de la sentencia recurrida, y una vez realizado su respectivo análisis jurídico, declarar la procedencia o no del recurso de apelación.

En el primer supuesto, correspondía anular la segunda sentencia del tribunal de control, y mantener la vigencia de la decisión original, es decir la detención domiciliaria del ciudadano ... y en el segundo supuesto, en caso de considerar que la decisión recurrida era conforme a derecho, debió mantener la vigencia de la privación judicial preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control.

En efecto, la pretensión recursiva de la defensa, tenía como petitorio la declaratoria de nulidad de la privación judicial preventiva de libertad decretada indebidamente, siendo la consecuencia de la declaratoria con lugar de su recurso, el mantenimiento de la medida cautelar inicialmente otorgada.

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26/3/2017 P. Penal III [23]

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…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 6 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CONSECUENCIA JURÍDICA: NO PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Si el fiscal en el lapso de 30 días que se le da para presentar la acusación, no lo hace, se le concede la libertad plena al acusado.

Aquí no hay prórroga porque no hay actos de investigación; en consecuencia, no hay justificación para pedir prórroga.

PRESENTACIÓN: ESCRITO ACUSATORIO

El fiscal del MP debe presentar su escrito acusatorio cuando el tribunal de juicio fije la oportunidad para el juicio oral y público.

ALEGATOS: DEFENSA

La defensa tiene 5 días antes para hacer sus alegatos a lo que se refiere el 328 COPP.

PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: DÍA DE JUICIO

Si el fiscal presenta su acusación el día de juicio, lo ideal es pedir la nulidad de la acusación presentada y fijarle un lapso de tiempo al fiscal del MP para que presente la acusación.

Cuando el acto es nulo se pide la nulidad

Los actos nulos o anulables no se pueden ratificar.

Libertad sin restricción: No se tiene ningún derecho limitado, pero aún hay una investigación por el hecho delictivo en que participó esa persona. La persona sigue teniendo el carácter de ‘imputado’.

Libertad plena: Aquí la persona ya no tiene el carácter de imputado.

EFECTO SUSPENSIVO: 374 COPP

Cuando el fiscal del MP pide una privativa de libertad y el juez acuerda una medida cautelar, el fiscal puede interponer un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones para que se suspenda dicha medida cautelar; en consecuencia, se suspende la libertad del imputado por el ejercicio de un recurso de apelación del fiscal.

Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de 3 años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de 3 años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

El efecto suspensivo va en contra del artículo 44 de la Constitución Nacional.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro