“…no tenemos una segunda oportunidad de causar
una buena primera impresión” La magia de la comunicación; p.151; Dr.
Lair Ribeiro
Delitos tributarios
- Indicios de defraudación tributaria, #5: doble RIF.
- Cuando se conjugan los indicios, el Fiscal del SENIAT
debe asentarlo por escrito y alertar a sus superiores. Luego, viene la descarga
por parte del contribuyente.
- Cuando se determinan los indicios en la resolución
culminatoria sumaria, viene la parte penal.
- Sujetos en la defraudación tributaria: el sujeto activo
es indiferente, puede ser cualquier persona, sea o no, obligado tributario. El
sujeto pasivo es la hacienda pública nacional.
- El municipio recauda impuestos, pero no tiene
competencia en materia tributaria penal, esa potestad la tiene solamente el
SENIAT.
- No pueden hacer actas de reparo, los municipios. Las
actas de reparo son competencia del SENIAT.
- Ley especial que regula a la comisión nacional de
bingos y casinos. Actúan a nivel de ilícitos formales y materiales, no pueden
actuar a nivel penal.
Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.
La
frase del día:
“…no tenemos una segunda oportunidad de causar una
buena primera impresión” La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair
Ribeiro
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