26 de marzo de 2017

26/03/2017 Tributarios [11]

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

Delitos tributarios

- Indicios de defraudación tributaria, #5: doble RIF.

- Cuando se conjugan los indicios, el Fiscal del SENIAT debe asentarlo por escrito y alertar a sus superiores. Luego, viene la descarga por parte del contribuyente.

- Cuando se determinan los indicios en la resolución culminatoria sumaria, viene la parte penal.

- Sujetos en la defraudación tributaria: el sujeto activo es indiferente, puede ser cualquier persona, sea o no, obligado tributario. El sujeto pasivo es la hacienda pública nacional.

- El municipio recauda impuestos, pero no tiene competencia en materia tributaria penal, esa potestad la tiene solamente el SENIAT.

- No pueden hacer actas de reparo, los municipios. Las actas de reparo son competencia del SENIAT.

- Ley especial que regula a la comisión nacional de bingos y casinos. Actúan a nivel de ilícitos formales y materiales, no pueden actuar a nivel penal.

Fuente:
Curso “Delitos tributarios”. FUNDAFISCAL.

La frase del día:
…no tenemos una segunda oportunidad de causar una buena primera impresión La magia de la comunicación; p.151; Dr. Lair Ribeiro

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