“…no tenemos una segunda oportunidad de causar
una buena primera impresión” La magia de la comunicación; p.151; Dr.
Lair Ribeiro
Guía de Derecho Procesal Penal III
Facultad: Derecho
Semestre: 9°
/ Pregrado
Jorge Leonardo Salazar Rangel
TEMA 6
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CONSECUENCIA JURÍDICA:
NO PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Si el fiscal en el lapso de 30 días que se le da para
presentar la acusación, no lo hace, se le concede la libertad plena al acusado.
Aquí no hay prórroga porque no hay actos de
investigación; en consecuencia, no hay justificación para pedir prórroga.
PRESENTACIÓN: ESCRITO ACUSATORIO
El fiscal del MP debe presentar su escrito acusatorio
cuando el tribunal de juicio fije la oportunidad para el juicio oral y público.
ALEGATOS: DEFENSA
La defensa tiene 5 días antes para hacer sus alegatos a
lo que se refiere el 328 COPP.
PRESENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: DÍA DE JUICIO
Si el fiscal presenta su acusación el día de juicio, lo
ideal es pedir la nulidad de la acusación presentada y fijarle un lapso de
tiempo al fiscal del MP para que presente la acusación.
Cuando el
acto es nulo se pide la nulidad
Los actos nulos
o anulables no se pueden ratificar.
Libertad sin
restricción: No se
tiene ningún derecho limitado, pero aún hay una investigación por el hecho
delictivo en que participó esa persona. La persona sigue teniendo el carácter
de ‘imputado’.
Libertad plena: Aquí la persona ya no tiene el
carácter de imputado.
EFECTO SUSPENSIVO: 374 COPP
Cuando el fiscal del MP pide una privativa de libertad y
el juez acuerda una medida cautelar, el fiscal puede interponer un recurso de
apelación ante la Corte
de Apelaciones para que se suspenda dicha medida cautelar; en consecuencia, se
suspende la libertad del imputado por el ejercicio de un recurso de apelación
del fiscal.
“Cuando el hecho punible merezca una
pena privativa de libertad menor de 3 años en su límite máximo y el imputado
tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca
una pena privativa de libertad de 3 años o más en su límite máximo, el recurso
de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión
que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo.
En este caso, la
Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa,
si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.”
El efecto suspensivo va en contra del artículo 44 de la Constitución
Nacional.
La
frase del día:
“…no tenemos una segunda oportunidad de causar
una buena primera impresión” La magia de la comunicación; p.151; Dr.
Lair Ribeiro
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