TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo VI
De los delitos contra la indemnidad sexual
Artículo 49. Elaboración de material pornográfico infantil.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente de la información:
Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. Gaceta Oficial No. 39.912, lunes 30 de abril de 2012.
La frase del día
"Sepan los nacidos y los que están por nacer, que nacimos para vencer y no para ser vencidos" Ernesto Guevara