20 de mayo de 2024

20-5-2024 / Reformatio in peius [5]

La frase del día 
"La creatividad sin estrategia se llama arte. La creatividad con estrategia se llama publicidad" Jef Richards

Sentencia No. 337 de fecha 14-AGO-2019 emanada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Si el ámbito de la apelación y de las facultades decisorias del tribunal ad quem vienen determinados, conforme al principio dispositivo, por la regla tantum appellatum quantum devolutum y la esencia de la legitimación para recurrir radica en la existencia de gravamen, ello implica que aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia que no hayan sido objeto de impugnación y que resulten favorables al apelante, conservarán plena eficacia para él, pues lo que pretende con la interposición del recurso es obtener una resolución que modifique la de instancia en lo que le resulte desfavorable, nunca una reforma que empeore su situación. La interposición del recurso genera, por tanto, para el recurrente una expectativa de reforma de la resolución recurrida en aquello que le resulte desfavorable, sin que en ningún caso le quepa esperar un resultado que le perjudique. La sentencia de apelación que introdujera, sin petición de la parte contraria, una reforma peyorativa incurriría, evidentemente, en incongruencia. (MONTERO AROCA, Juan y FLORS MATÍES, José, “Los Recursos en el Proceso Civil”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, pp. 346-347.). (Subrayado y negritas de la Sala).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: reforma en perjuicio, reformatio in peius.

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