CRIMINALÍSTICA
CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012
Conclusiones referentes a la criminalística
La criminalística fue creada por Hans Gross para el auxilio del Derecho, siendo esta ciencia la que se encarga de investigar, descubrir y verificar de manera material y científica "la forma o manera del hecho" con sus mecanismos o mecánica de producción, considerando los instrumentos u objetos de ejecución, sus manifestaciones materiales y todas aquellas maniobras que se efectúan para realizarlo; asimismo, identifica a las víctimas, a los autores y coautores, establece en el hecho el grado de participación física de los protagonistas, y aporta las pruebas materiales y periciales a los órganos que procuran y administran justicia.
La medicina forense determina las causas de la muerte por medio del estudio de las lesiones inflingidas, si existen en el o los occisos, o por medio del estudio de otros hallazgos en el cuerpo sujeto a necropsia con intervención de estudios de laboratorio. También soluciona otros tipos de aspectos biológicos mediante la aplicación de sus ramas, de acuerdo con los problemas planteados en el procedimiento penal.
La criminalística, con sus ramas en el campo de los hechos o en los escenarios sujetos a investigación, establece las normas con técnicas adecuadas para proteger, observar y fijar los escenarios; de igual modo, proporciona los métodos y las técnicas para buscar, levantar, embalar, etiquetar y suministrar al laboratorio para su estudio, los indicios asociados al hecho; con los conocimientos y experiencia del experto, estudia, razona e interpreta en forma inductiva y deductiva la ubicación física, condiciones y presentación morfológica de los indicios in situ; correlaciona los resultados de su estudio en el laboratorio; asesora en el aspecto técnico y de inmediato al Ministerio Público y a la Policía Científica, y de manera mediata al Juez.
La criminalística también reúne las técnicas forenses en el laboratorio para realizar los análisis identificativos, cualitativos y cuantitativos, así como para realizar las experimentaciones y cotejo de particularidades de los indicios provenientes del escenario investigado, de la víctima o del victimario, o suministrados por otras vías legales, con el objeto primordial de dar solución científica a los problemas planteados en la investigación de las conductas o hechos presuntamente delictuosos. La criminalística establece en la investigación una primera fase determinativa con el estudio científico del lugar de los hechos o del escenario sujeto a inspección, así como de los indicios colectados y asociados al hecho; corresponde a la policiología, en una segunda fase llamada "ejecutiva", desarrollar las actividades investigativas por la policía científica con la aplicación de los dispositivos y operativos propios para abrir las líneas de investigación e identificar, localizar, perseguir y detener al o los presuntos responsables.
Por otra parte, la criminalística es penal por tres razones:
a) Porque su génesis es de orden procesal y penal;
b) Porque está considerada en el marco de la Enciclopedia de las Ciencias Penales; y
c) Porque con su aplicación científica contribuye con sus resultados para conocer las peculiaridades materiales de los hechos o conductas, y llegar a las penalidades de los infractores.
La criminalística se considera forense porque en su metodología, tecnología y principios universales que aplica en la investigación de hechos y conductas, incluye procedimientos selectivos de las ciencias naturales: química, física y biología, cuyos expertos las aplican en los escenarios y en las unidades periciales especializadas del laboratorio para dar la respuesta idónea a los problemas planteados.
La criminalística no determina responsabilidades ni señala en forma directa penalidades, sino que realiza investigaciones y estudios científicos para conocer los hechos materialmente realizados y el grado de participación de los protagonistas y, en consecuencia, otorgar a los órganos competentes las pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación.
Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, PP. 34, 35, 36.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
24 de octubre de 2013
Admisibilidad
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 416
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 Código Orgánico Procesal Penal. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 416
Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios
Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará:
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 Código Orgánico Procesal Penal. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.
En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.
Relegación
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 92
Relegación a colonia penitenciaria. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren pena de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras.
Código Penal venezolano - 92
Relegación a colonia penitenciaria. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren pena de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras.
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