DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Código Penal venezolano - 92
Relegación a colonia penitenciaria. Al culpable de dos o más hechos punibles que merecieren pena de relegación a colonia penitenciaria, o confinamiento, se le aplicará la primera con aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otra u otras.
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