24 de octubre de 2013

Admisibilidad

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 416

Del procedimiento para la reparación del daño y de la indemnización de perjuicios

Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda el juez examinará:

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.

2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.

3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 Código Orgánico Procesal Penal. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el juez no admitirá la demanda.

La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

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