23 de marzo de 2020

23-03-2020: valimiento

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Suposición de valimiento.

Artículo 81. La persona que alardeando de valimiento o de relaciones de importancia e influencia con cualquier funcionario público, reciba o se haga prometer, para sí o para otro, dinero o cualquier otra utilidad, bien como estímulo o recompensa de su mediación, bien so pretexto de remunerar el logro de favores, será penado con prisión de dos (2) a siete (7) años; y con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, a quien dé o prometa el dinero o cualquier otra utilidad de las que se indican en este artículo, a menos que haya denunciado el hecho ante la autoridad competente antes de la iniciación del correspondiente proceso judicial.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"En la lealtad no existen los grises. Sólo blanco o negro. O eres completamente leal o no lo eres en absoluto"