30 de septiembre de 2017

30/9/2017 Parcialmente con lugar

La frase del día:
En la unión está la fuerza

N° de Expediente: 11-0652 N° de Sentencia: 1550
Tema: Violencia contra la Mujer y la Familia
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268, del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Legrand
Martes, 27 de noviembre de 2012

“… la Sala precisó en la sentencia objeto de aclaratoria, con base en el contenido del artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sólo para aquellos casos en los cuales se deba iniciar el proceso penal por el delito de violencia física, que la mujer víctima del delito de violencia física podrá presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública, o bien, en el caso de que esto no sea posible, por médicos privados, para que se deje constancia del estado físico de la mujer. A tal efecto, dichos galenos deberán efectuar el debido diagnóstico y dejar constancia a través de un informe, conforme con el deber establecido en el artículo 24 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, sobre la característica de la lesión, el tiempo de curación de la misma y de la inhabilitación que ella cause, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este informe médico deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, para que adquiera el carácter de elemento de convicción, a los fines de que pueda concluirse la investigación y, en tal caso, ser ofrecido como medio de prueba para la etapa del juicio oral y público. Igualmente, la Sala acotó que, si el Ministerio Público considera pertinente complementar la investigación mediante la elaboración de un nuevo informe médico expedido por un galeno no forense, deberá solicitar al Juez o Jueza que conoce el proceso penal que tome la juramentación del médico, en cumplimiento de lo establecido en el 224 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La frase del día:
En la unión está la fuerza

29 de septiembre de 2017

29/9/2017 Auxiliares

La frase del día:
Los dos guerreros más poderosos son la paciencia y el tiempo Leo Tolstoy

N° de Expediente: 09-1082 N° de Sentencia: 481
Tema: Derechos y Deberes
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala resalta la importancia de que los niños, niñas y adolescentes expresen su opinión en los asuntos que les conciernen y en las oportunidades en que ello ocurra, deben los jueces fundamentar la designación de los auxiliares de justicia que sean necesarios
Lunes, 24 de mayo de 2010

“… considera esta Sala que los jueces y juezas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán considerar en cada caso, siguiendo además las referidas directrices u orientaciones formuladas por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, la importancia de designar a los auxiliares de justicia que corresponda, sobre la base de un análisis razonado que exprese la necesidad de que en el caso concreto tal designación sea absolutamente necesaria y, por el contrario, deberán desechar cualquier solicitud caprichosa en tal sentido efectuada por una de las partes, para ello se hace imprescindible ponderar las circunstancias del caso”.

La frase del día:
Los dos guerreros más poderosos son la paciencia y el tiempo Leo Tolstoy

28 de septiembre de 2017

28/9/2017 Rueda de prensa FGR

La frase del día: 
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya


Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía General de la República, Ministerio Público, rueda de prensa, Fiscal General de la República, 27/09/2017, fraude, divisas.

La frase del día:
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya

28/9/2017 Entrevista al Fiscal General


Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía General de la República, Ministerio Público, entrevista al Fiscal General de la República, 25/09/2017.

28/9/2017 Interés Superior

La frase del día:
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya

N° de Expediente: 10-0030 N° de Sentencia: 819
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala en función del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, interpreta el artículo 36 del Código Civil, relativo a la exigencia de caución o fianza al demandante no domiciliado en el país, cuando el demandante sea precisamente un Niño, Niña o Adolescente
Lunes, 06 de junio de 2011

“… parece absurdo requerir de los niños, niñas y adolescentes que para demandar constituyan caución o fianza, dado su régimen excepcional y especial que les tutela de tal manera que se les ha beneficiado con la gratuidad de las actuaciones judiciales”.

La frase del día:
Una de las cosas más tristes de la vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya

27 de septiembre de 2017

27/9/2017 78 CRBV

La frase del día:
Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado Proverbio Vikingo

N° de Expediente: 11-0145 N° de Sentencia: 1049
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes
Martes, 30 de julio de 2013

“… esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios”.

La frase del día:
Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado Proverbio Vikingo

26 de septiembre de 2017

26/9/2017 Decreto 3.074

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a                                los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


N° Sentencia: 727

N° Expediente: 17-0953

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: NICOLÁS MADURO MOROS
Decisión: Declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41. 237 del 15 de septiembre de 2017.
Ponente: Ponencia Conjunta

TSJ declara constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del Estado de Excepción y Emergencia Económica

En ponencia conjunta de todos sus Magistrados y Magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.

La decisión del TSJ declaró que es competente para revisar  la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este mismo año, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.

En la referida sentencia N° 727 del 25 de septiembre de 2017, apreció la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este mismo año.

A la vez se reitera que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Además que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.


La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

26/9/2017 Proceso de Drogas

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

N° de Expediente: A07-0395 N° de Sentencia: 708
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Bienes incautados. Competencia para su resguardo. ONA
Jueves, 13 de diciembre de 2007

...el órgano jurisdiccional (Tribunal de Control) actuó ajustado a derecho cuando designó como depositario a la Oficina Nacional Antidrogas, con el fin de resguardar un bien que se encuentra bajo una medida cautelar, como lo es la incautación preventiva de los bienes...

N° de Expediente: CC01-0229 N° de Sentencia: 0316
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Destrucción de substancias estupefacientes. Juez competente
Jueves, 10 de mayo de 2001

la destrucción de la substancia estupefaciente le corresponde a un juez de la circunscripción judicial donde se ventila el juicio

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de sentencia
Miércoles, 07 de junio de 2000

Motivar una sentencia no se logra con la sola descripción de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal sino que es preciso que se los merite idóneamente, esto es, que se demuestre su vinculación racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo.

N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de pruebas en materia de drogas
Miércoles, 07 de junio de 2000

En los procesos seguidos por los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el sentenciador debe aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, cuya motivación fáctica supone, por tanto, la exteriorización del análisis crítico de la eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador pala alcanzar la convicción. Éste habrá de razonar en la sentencia la fuerza probatoria que atribuye a cada una de las pruebas practicadas, así como justificar su respectiva incidencia en los hechos declarados probados. Sólo así podrá cumplir las funciones que la ley y la jurisprudencia le atribuyen.

La frase del día:
En todo hombre y en toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones

25 de septiembre de 2017

25/9/2017 Omisión de nombre

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

N° de Expediente: 13-0318 N° de Sentencia: 1554
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre la filiación e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, debiéndose entregar de forma reservada al demandado o demandada
Martes, 12 de noviembre de 2013

“… resulta de mucha importancia y trascendencia para la Sala determinar el equilibrio del derecho a la defensa, con el de vida privada e intimidad familiar en los asuntos en que se ventilen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la identidad biológica, (materia de filiación –impugnación, inquisición, adopción), así como también, los protegidos a través de las instituciones familiares, (obligación de manutención, convivencia familiar, responsabilidad de crianza – custodia, y colocación familiar), en resguardo al niño, niña y adolescente, sujeto de protección”.

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

25/9/2017 Procedimiento [3]

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

N° de Expediente: 00-2014 N° de Sentencia: 1204
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Potestad del Juez Penal para dirimir conflictos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
Viernes, 06 de julio de 2001

La ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia contempla la posibilidad de que el juez penal dirima conflictos de una manera imparcial, autónoma e independiente, mediante un proceso contradictorio, produciendo decisiones bien sea a través de la gestión conciliatoria o a través de la investigación procesal que dará lugar, según sea el caso a la formulación de cargos con su posterior decisión, ambas con cualidad de cosa juzgada, y por ende ejecutables.

N° de Expediente: 01-0055 N° de Sentencia: 0272
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio por Intimación de Honorarios. Procedimiento autónomo que debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil
Viernes, 20 de abril de 2001

el juicio por intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal.

La frase del día:
El castigo del embustero es no ser creído aun cuando diga la verdad Aristóteles

24 de septiembre de 2017

24/9/2017 Dilaciones

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: 15-0667 N° de Sentencia: 1134
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos en los cuales existan dilaciones excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio
Viernes, 14 de agosto de 2015

“Así las cosas, teniendo como norte el principio teleológico contemplado en la norma constitucional contenida en el artículo 257, según el cual el proceso debe ser instrumento fundamental para la realización de la justicia; esta Sala Constitucional considera necesario reexaminar el criterio, según el cual en sede de casación de niños, niñas y adolescentes, las partes se encuentran a derecho y por tanto, no requieren de nueva notificación, esta Sala considera que existen situaciones capaces de generar una evidente paralización de la causa lo que ameritan la notificación de las partes para su reanudación y consecuente, prosecución”.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 28.2 COPP

N° de Expediente: 15-0551 N° de Sentencia: 1389
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala realiza una interpretación vinculante sobre la tramitación de la excepción de la falta de jurisdicción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal
Viernes, 13 de noviembre de 2015

“En este sentido, a juicio de esta Sala Constitucional, en el proceso penal, la decisión que declare haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su declaratoria con lugar por parte del tribunal de la causa como cuando se declare sin lugar y la parte proponente solicite la regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo 30 eiusdem”.

24/9/2017 Irrecurribles

N° de Expediente: 13-1191 N° de Sentencia: 546
Tema: Excepciones
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece que las excepciones que sean declaradas inadmisibles en la audiencia preliminar, deben ser tramitadas igual que las declaradas sin lugar, en el sentido de considerárseles irrecurribles
Viernes, 08 de julio de 2016

“A juicio de la Sala, la fase intermedia fue concebida por el legislador como una etapa de muy corta duración que no debería generar incidencias, ya que en la misma se da o no paso al juicio oral y público, por ello debe agotarse –en principio- en un solo momento, siendo entonces que si se acuerda el pase a juicio, sólo de forma excepcional se tendría la posibilidad de apelar de los pronunciamientos contenidos en el auto de apertura, en los casos taxativamente contenidos en la norma adjetiva penal, ya que tal como lo ha dicho la jurisprudencia, se da paso a la fase más garantista del proceso como lo es el juicio oral y público, en el que deben ventilarse esos pedimentos no resueltos en la fase anterior”.

24/9/2017 Sujeción

N° de Expediente: 10-1105 N° de Sentencia: 1675
Tema: Pena
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe hasta que culmine esa pena
Jueves, 17 de diciembre de 2015

“Ello así, siendo que la fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución (109 del Código Orgánico Procesal Penal) y que corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad (vis. Arts. 69 y 471 ss eiusdem). Siendo que la función principal de la sujeción a la vigilancia de la autoridad consiste en la restricción parcial de la libertad del penado, y que el Estado ejerza un control adicional sobre el mismo, referido al conocimiento de su lugar de residencia y localización en general. Siendo que los centros poblados en general han crecido tanto que el espacio que abarcan involucran varios municipios por los cuales se tienen que trasladar a diario las personas. Siendo que imponer a los penados el deber de dar cuenta a la autoridad cada vez que transite de un municipio a otro pudiera impedirle a los penados resocializarse, rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Siendo que ante la existencia de los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Penal no se justifica que los Jefes Civiles de los municipios sean los encargados de velar por el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Esta Sala interpreta, anula e integra parcialmente, conforme a la Constitución, las disposiciones contenidas en los artículos 10.1, 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, en lo que respecta al deber de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite de su salida y llegada a éstos (vacío axiológico determinado por el sustancial anacronismo de esa regulación –vid. supra), y, sobre la base de los razonamientos antes expuestos, integra esas normas con el resto del orden jurídico, manteniendo la validez de pena de sujeción a vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de ello en el expediente correspondiente (en sentido similar, ver, entre otras, las sentencias de esta Sala, identificadas con los nros: 1942 del 5 de julio de 2003, 1.683 del 4 de noviembre de 2008 y 1184 del 22 de septiembre de 2009). Así se decide”.

24/9/2017 Estados Unidos

N° de Expediente: 15-0414 N° de Sentencia: 1706
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: La Sala establece que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso del Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una cadena perpetua o la pena de muerte
Viernes, 18 de diciembre de 2015

“No obstante ello, en el caso sub lite, la Sala de Casación Penal procedió de manera distinta al otorgar la extradición pasiva solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin exigir el cumplimiento de la cláusula compromisoria, cuando en un caso análogo y reciente lo había hecho; requisito sine qua non por mandato constitucional, conforme lo prevén los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello para dar cabal cumplimiento a lo señalado expresamente en el artículo IV del Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos de América, como lo es supeditar la facultad que tiene el Estado venezolano para acordar la extradición pasiva a la manifestación de voluntad de que en el país requirente, en caso de condena, no se aplicarán ‘ni la pena de muerte ni una pena perpetua’”.

24/9/2017 Índice

Violencia contra la mujer

Acto Conclusivo(1)
Competencia(10)
delitos(1)
Fase preparatoria(5)
Plazos debidamente delimitados para la duración de la fase preparatoria o de investigación (1)

Derecho Procesal Penal Internacional

Extradición(27)

24/9/2017 Niño y Adolescente

Derecho del Niño y del Adolescente

Agravante (Art. 217 LOPNA) (1)
Contestación de la demanda(1)
Derechos y Deberes(3)
Detención Preventiva del Menor(1)
Evacuación de Pruebas(1)
Notificación del Ministerio Público(1)
Orden público(1)
Penal adolescente(3)
Procedimiento(9)
Recurso de Casación(3)
Responsabilidad Penal(3)

24/9/2017 Derecho Penal

Derecho Penal

 

Abandono de niños o de otras personas incapaces de proveer a su seguridad o a su salud(1)
Aberratio ictus o error en golpe(44)
Abuso sexual.(4)
Abuso sexual a niños(4)
Acción penal(1)
Acto Carnal con menor de 12 años(1)
Actos Lascivos(1)
Aplicación de la ley(5)
Aplicación de Penas(9)
Apropiación indebida(2)
Atenuante(6)
Autojusticia(1)
Avocamiento(5)
Avocamiento(5)
Casación(1)
Causa de Justificación(2)
Circunstancia calificante(1)
Circunstancia Eximente de Responsabilidad.(1)
Circunstancia Justificante(1)
Circunstancias Agravantes.(5)
Complicidad(7)
Concurso de Delitos(1)
Conyugicidio(2)
Cooperador inmediato(12)
Delación(2)
Delito Consumado(1)
Delito Continuado(12)
Delito flagrante(1)
Delitos(3)
Delitos contra la cosa pública(2)
Delitos en el Tránsito.(1)
Derecho a la Defensa(1)
Derecho de Autor(1)
Difamación(5)
Dolo.(8)
Drogas(18)
Estafa(4)
Evasión(1)
Extorsión(3)
Falso Testimonio(2)
Garantía Penal.(1)
Grado de Participación(3)
Habeas Corpus(2)
Homicidio(45)
Hurto(6)
Ilícitos Aduaneros(2)
La Defensa(1)
Legítima Defensa(2)
Legitimación de Capitales Poducto del Narcorafico(3)
Legitimación de capitales producto del narcotráfico(1)
Lesa Humanidad(2)
Lesiones Personales(7)
Ley Contra la Corrupción(1)
Ley de Aeronáutica(4)
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia(4)
Menores(2)
Modos de Participación(2)
Muerte en Accidente de Trabajo(1)
partícipe(1)
Peculado(1)
Pena(2)
Penal(5)
Pesunción de inocencia (in dubio pro reo)(1)
Porte ilícito(7)
Porte o detentación de arma de fuego(2)
Posesión de Estupefacientes(12)
Prescripción de la acción penal(4)
Prescripción Judicial(7)
Prescripción Ordinaria(9)
Principio de igualdad entre las partes.(1)
Principio de la proporcionalidad(3)
Prohibición de promover diligencia en contra del cónyuge(1)
Rebelión civil(2)
Reincidencia(1)
Responsabilidad del acusado(1)
Retroactividad de la ley(2)
Riña cuerpo a cuerpo(1)
Robo(42)
Salvaguarda(3)
Secuestro(11)
Sicariato(1)
Sujeto pasivo(1)
Tentativa(8)
Tipicidad(2)
Tráfico de Estupefacientes(1)
Ultraje(1)
Usura(2)
Víctima(2)
Violación.(4)
Violación del Domicilio(3)
Violencia contra la Mujer y la Familia(11)

24/9/2017 Audiencias

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: 13-1185 N° de Sentencia: 942
Tema: Audiencias
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece que en el proceso penal las motivaciones de las decisiones dictadas en audiencia deben estar contenidas en un auto fundado que se dicte en extenso
Martes, 21 de julio de 2015

“Advierte la Sala que, en este caso, así como en otros que han sido sometidos al conocimiento de esta, se ha podido apreciar que, a pesar de que el Código Orgánico Procesal Penal prevé con claridad cuáles son los requisitos del auto de apertura a juicio, en ocasiones la motivación de las decisiones dictadas por el Tribunal de Control al finalizar la audiencia preliminar son incluidas en dicho auto y, en otras, se omite absolutamente motivar dichas decisiones, como en este caso, lesionando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los justiciables, bien porque se declaran inadmisibles las apelaciones interpuestas contra el auto de apertura a juicio cuando las contiene, por considerarlas erróneamente inapelables, o bien porque les impiden conocer los fundamentos de hecho y de derecho de tales decisiones esenciales para fundamentar el recurso de apelación”.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 Admisión

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: 14-1292 N° de Sentencia: 1066
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece que en el procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación
Lunes, 10 de agosto de 2015

“Cabe destacar de igual modo que, en la admisión de los hechos, es imprescindible el buen desempeño del rol del Juez o Jueza, quienes deben instruir suficientemente al imputado acerca de dicho procedimiento especial, señalando de manera clara y precisa en qué consiste admitir un hecho atribuido en la acusación, así como señalar el contenido y alcance de las disposiciones penales sustantivas en las cuales el Juez o Jueza ha circunscrito en un tipo penal el hecho o hechos objeto de la acusación”.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 Procedimiento [2]

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: C02-0262 N° de Sentencia: 407
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Error de derecho en la calificación jurídica del delito
Miércoles, 14 de agosto de 2002

El error de derecho en la calificación jurídica del delito, viene supeditada a los hechos que el tribunal de juicio ha dado por demostrado y sólo con esos hechos se puede subsumir la conducta del acusado en el delito.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 Procedimiento

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: C06-0529 N° de Sentencia: 20
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Flagrancia. Procedimiento abreviado
Martes, 06 de febrero de 2007

Una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia.

N° de Expediente: R06-0449 N° de Sentencia: 556
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Efecto suspensivo. Excepción
Martes, 12 de diciembre de 2006

El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal establece la regla general según la cual la interposición de un recurso suspende la ejecución de la decisión, pero también contiene la excepción a dicha regla al establecer “salvo que expresamente se disponga lo contrario”.

Pues bien, en el Libro Cuarto, Título III, Capítulo I, referido a la apelación de autos se encuentra establecida una excepción a la mencionada regla general, específicamente en el artículo 449 “eiusdem” (aplicable en el presente caso) cuando refiere que el tribunal ante el cual se interpone el recurso sólo deberá remitir a la Corte de Apelaciones copia de las actuaciones pertinentes o formar un cuaderno especial “para no demorar el procedimiento” expresando así que dicho recurso debe oírse solo en un solo efecto.

Así que la causa puede perfectamente continuar mientras se resuelve el recurso de apelación ejercido contra la decisión del tribunal de control respecto a la medida cautelar sustitutiva otorgada a los acusados.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

24/9/2017 Garantías [5]

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes

N° de Expediente: C00-0626 N° de Sentencia: 1065
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El principio de legalidad es un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la consecución de las pruebas
Miércoles, 26 de julio de 2000

Debe precisarse que el principio de legalidad es un requisito que debe presidir toda la actividad dirigida a la consecución de las pruebas. Sólo de la forma como se establece en la ley se debe realizar tal actividad, pues son las reglas que el Estado ha aprobado para llevar a la causa aquellos elementos de convicción en relación a los hechos que se diluciden. No se puede probar de cualquier forma, sino de la forma como lo establezca la ley adjetiva, específicamente el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, este requisito hace por tanto declarar la nulidad de cualquier actuación que violente tal garantía procesal, sobre todo cuando a su vez viola garantías sustantivas establecidas en la Constitución,

N° de Expediente: C-00-038 N° de Sentencia: 200
Tema: Principios y Garantías Procesales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Establecimiento de los Hechos
Miércoles, 23 de febrero de 2000

siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso,... (omissis) es imprescindible que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados con las pruebas que analizó.

La frase del día:
Pelearán contra el cordero, y el cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes