Tema: Pena
Materia: Derecho Penal
Asunto: La Sala declara la validez jurídica de la pena de sujeción a la
vigilancia de la autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a
presidio y prisión a dar cuenta ante el juez de primera instancia en función de
ejecución encargado de la causa en la cual se le impuso alguna de esa penas
principales, sobre el lugar de residencia que tenga y cualquier cambio de
residencia que efectúe hasta que culmine esa pena
Jueves, 17 de diciembre de 2015
“Ello así, siendo que la fase de ejecución de sentencia
estará a cargo de un Juez unipersonal, que se denominará tribunal de ejecución
(109 del Código Orgánico Procesal Penal) y que corresponde al tribunal de
ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad (vis.
Arts. 69 y 471 ss eiusdem). Siendo que la función principal de la sujeción a la
vigilancia de la autoridad consiste en la restricción parcial de la libertad
del penado, y que el Estado ejerza un control adicional sobre el mismo,
referido al conocimiento de su lugar de residencia y localización en general.
Siendo que los centros poblados en general han crecido tanto que el espacio que
abarcan involucran varios municipios por los cuales se tienen que trasladar a
diario las personas. Siendo que imponer a los penados el deber de dar cuenta a
la autoridad cada vez que transite de un municipio a otro pudiera impedirle a
los penados resocializarse, rehabilitarse y reinsertarse en la sociedad. Siendo
que ante la existencia de los Jueces de Primera Instancia en Funciones de
Ejecución Penal no se justifica que los Jefes Civiles de los municipios sean
los encargados de velar por el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de
la autoridad. Esta Sala interpreta, anula e integra parcialmente, conforme a la
Constitución, las disposiciones contenidas en los artículos 10.1, 13.3, 16.2 y
22 del Código Penal, en lo que respecta al deber de dar cuenta a los
respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite
de su salida y llegada a éstos (vacío axiológico determinado por el sustancial
anacronismo de esa regulación –vid. supra), y, sobre la base de los
razonamientos antes expuestos, integra esas normas con el resto del orden
jurídico, manteniendo la validez de pena de sujeción a vigilancia de la
autoridad, en lo que respecta al deber de los penados a presidio y prisión a
dar cuenta ante los jueces de ejecución encargados de la causa en la cual se le
impuso alguna de esas penas principales, sobre el lugar de residencia que tenga
y cualquier cambio de residencia que efectúe, lo cual deberá efectuar mediante
escrito presentado ante el respectivo tribunal, el cual deberá velar por el
cumplimiento de esa pena, hasta que culmine la misma, y dejar constancia de
ello en el expediente correspondiente (en sentido similar, ver, entre otras,
las sentencias de esta Sala, identificadas con los nros: 1942 del 5 de julio de
2003, 1.683 del 4 de noviembre de 2008 y 1184 del 22 de septiembre de 2009).
Así se decide”.
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