24 de septiembre de 2017

24/9/2017 Estados Unidos

N° de Expediente: 15-0414 N° de Sentencia: 1706
Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: La Sala establece que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal, en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la existencia del compromiso del Estado requirente contraído en las cláusulas de inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se apliquen en la condena penal una cadena perpetua o la pena de muerte
Viernes, 18 de diciembre de 2015

“No obstante ello, en el caso sub lite, la Sala de Casación Penal procedió de manera distinta al otorgar la extradición pasiva solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin exigir el cumplimiento de la cláusula compromisoria, cuando en un caso análogo y reciente lo había hecho; requisito sine qua non por mandato constitucional, conforme lo prevén los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello para dar cabal cumplimiento a lo señalado expresamente en el artículo IV del Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos de América, como lo es supeditar la facultad que tiene el Estado venezolano para acordar la extradición pasiva a la manifestación de voluntad de que en el país requirente, en caso de condena, no se aplicarán ‘ni la pena de muerte ni una pena perpetua’”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!