Tema: Extradición
Materia: Derecho Procesal Penal Internacional
Asunto: La Sala establece que la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal,
en las solicitudes de extradición pasiva efectuadas por el Gobierno de los Estados
Unidos de América, deberá, según sea el caso, dejar constancia acerca de la
existencia del compromiso del Estado requirente contraído en las cláusulas de
inserción constitucional de que la extradición procederá siempre y cuando no se
apliquen en la condena penal una cadena perpetua o la pena de muerte
Viernes, 18 de diciembre de 2015
“No obstante ello, en el caso sub lite, la Sala de
Casación Penal procedió de manera distinta al otorgar la extradición pasiva
solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin exigir el
cumplimiento de la cláusula compromisoria, cuando en un caso análogo y reciente
lo había hecho; requisito sine qua non por mandato constitucional, conforme lo
prevén los artículos 23, 43 y 44.3 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y lo previsto en el artículo 382 del Código Orgánico
Procesal Penal; todo ello para dar cabal cumplimiento a lo señalado
expresamente en el artículo IV del Tratado de Extradición entre Venezuela y
Estados Unidos de América, como lo es supeditar la facultad que tiene el Estado
venezolano para acordar la extradición pasiva a la manifestación de voluntad de
que en el país requirente, en caso de condena, no se aplicarán ‘ni la pena de
muerte ni una pena perpetua’”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!