“Pelearán contra el cordero, y el
cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes”
N° de Expediente: 14-1292 N° de Sentencia: 1066
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La Sala establece que en el procedimiento especial por admisión de los
hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido la acusación fiscal o la
acusación particular propia, en su caso; y el acusado o acusada, debidamente
instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el juzgador de condenar al
procesado o procesada sobre la base de una calificación jurídica distinta a la
ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación
Lunes, 10 de agosto de 2015
“Cabe destacar de igual modo que, en la admisión de los
hechos, es imprescindible el buen desempeño del rol del Juez o Jueza, quienes
deben instruir suficientemente al imputado acerca de dicho procedimiento
especial, señalando de manera clara y precisa en qué consiste admitir un hecho
atribuido en la acusación, así como señalar el contenido y alcance de las
disposiciones penales sustantivas en las cuales el Juez o Jueza ha circunscrito
en un tipo penal el hecho o hechos objeto de la acusación”.
La frase del día:
“Pelearán contra el cordero, y el
cordero los vencerá, porque él es el señor de señores y el rey de reyes”
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