Si ninguna persona ha
reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte
días señalados en el artículo 11 de la
Ley especial, el Ministerio Público solicitará al Juez de
Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional,
por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que
tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional,
dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado
en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho.
El Ministerio Público solicitará al Juez de Control que emita orden al Fisco
Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado
el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho
alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo
establezca el Reglamento de la Ley
sobre el hurto y robo de vehículos.
Fuente: Ley Sobre el Hurto
y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.