Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Supremacía de esta Ley
Las disposiciones de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
9 de febrero de 2014
Art. 9
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Medidas de seguridad y protección y Medidas cautelares
Las medidas de seguridad y protección, y las medidas cautelares son aquellas que impone la autoridad competente señalada en esta Ley, para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia.
Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Art. 416
DERECHO PENAL
Lesiones leves
Si el delito de lesiones personales hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a 6 meses.
Fuente: Código Penal.
Lesiones leves
Si el delito de lesiones personales hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a 6 meses.
Fuente: Código Penal.
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