13 de enero de 2016

13-01-2016 Desacato

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° Sentencia: 1

N° Expediente: X-2016-000001

Procedimiento: Desacato

Partes: la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “ provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.

Decisión: la Sala declaró: ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. 5- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.

Ponente: -
IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1. ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.

3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,

4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legistativo.nacional.

5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la parte recurrente, a los terceros, al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Publico.

Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Defensoría de Pueblo, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

En once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 1.

13-01-2016 Lichtenberg

LICHTENBERG

Las figuras de Lichtenberg pueden también aparecer sobre la piel de víctimas de un rayo. Son rojizas, con patrones en forma de helecho, y pueden persistir por horas o días. También, para los médicos legistas, son un indicador que ayuda a determinar la causa de la muerte. A las figuras de Lichtenberg que, como en este caso, aparecen sobre personas, se las llama a veces flores del rayo, y se piensa que son causadas por la ruptura de vasos capilares debajo de la piel, producida por el pasaje de la elevada corriente eléctrica de la descarga del rayo, por las ondas de choque del sonido, o por el poderoso destello luminoso. La caída de un rayo también puede producir una gran figura de Lichtenberg sobre la hierba, en la zona que rodea el punto de impacto. A veces se las encuentra en los campos de golf o en praderas de césped. Pueden además crearse fulguritas, cuando el intenso calor producido por la corriente eléctrica del rayo funde la arena o la tierra del suelo y forma tubos vitrificados.

Las figuras de Lichtenberg (Lichtenberg-Figuren, o Lichtenberg Dust Figures) son imágenes producidas por descargas eléctricas ramificadas, arborescentes, que a veces se forman sobre la superficie o en el interior de materiales aislantes (dieléctricos). Se llaman así por el físico alemán Georg Christoph Lichtenberg, quien inicialmente las descubrió y las estudió. Al comienzo él pensó que esas formas características podrían ayudar a revelar la naturaleza de los "fluidos" eléctricos positivo y negativo, como se imaginaba la electricidad en esa época. En 1777 Lichtenberg construyó un gran electróforo capaz de generar altas tensiones de electricidad estática mediante un proceso de inducción eléctrica. Después de producir una descarga de alta tensión sobre un punto de la superficie de un material aislante, Lichtenberg hacía visibles los patrones radiales arborescentes mediante polvos coloreados que se fijaban sobre las cargas electrostáticas. Luego presionaba hojas de papel en blanco sobre las figuras ramificadas, lo que las transfería al papel y le permitía conservarlas. Así descubrió el principio básico que luego se emplearía en las fotocopiadoras e impresoras por xerografía. Este descubrimiento también fue el inicio de la actual Física del plasma.

Aunque Lichtenberg sólo estudió las figuras bidimensionales que se producían en la superficie de los dieléctricos, los modernos investigadores de las altas tensiones estudian las figuras (arborescencias eléctricas) bi y tridimensionales, sobre y dentro de los materiales aislantes. Las figuras de Lichtenberg ahora también se emplean como ejemplos de fractales.

13-01-2016 Pecuniaria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C13-137 N° de Sentencia: 320
Tema: Ley Contra la Corrupción
Materia: Derecho Penal
Asunto: Monto de la pena pecuniaria

...el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, habilita legalmente al Juez para obrar con cierta discrecionalidad y establecer el monto de la pena pecuniaria, por lo cual, solo le es exigible mantenerse en los parámetros legales de la norma, es decir, no excederse del cincuenta por ciento (50%) de la utilidad ilegal.

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13-01-2016 Gravísima

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 96-1048 N° de Sentencia: 21
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Pérdida de un Ojo. Lesión Gravísima

La vista es uno de los sentidos, que se integra por órganos dobles, como son los ojos. La pérdida de un ojo, aunque no destruye totalmente el sentido de la vista, constituye sin embargo lesión gravísima que se ajusta a las previsiones del artículo 416 del Código Penal, porque ella implica la inutilización definitiva del uso de ese órgano.


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13-01-2016 Órgano

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 96-1048 N° de Sentencia: 21
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Órgano. Concepto.

Por Órgano se entiende "cualquier parte del cuerpo humano que desempeña una función".


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13-01-2016 Sentido

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: 96-1048 N° de Sentencia: 21
Tema: Lesiones Personales
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sentidos. Concepto.

El sentido se define como la facultad mediante la cual se percibe la impresión de los objetos exteriores a través de ciertos órganos.


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