13 de enero de 2016

13-01-2016 Desacato

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° Sentencia: 1

N° Expediente: X-2016-000001

Procedimiento: Desacato

Partes: la abogada Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó solitud en el sentido de que “ provea lo conducente conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30 de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de enero de 2016”.

Decisión: la Sala declaró: ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. 5- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.

Ponente: -
IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

1. ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.

2.-RATIFICA el contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su inmediato cumplimiento.

3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572, respectivamente,

4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho órgano legistativo.nacional.

5.- NULOS ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la parte recurrente, a los terceros, al Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Publico.

Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a la Defensoría de Pueblo, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 11 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

En once (11) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 1.

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