TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
N° Sentencia: 1
N° Expediente: X-2016-000001
Procedimiento: Desacato
Partes: la abogada
Ligia Carolina Gorriño Castellar, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N°123.285, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte
recurrente, consignó solitud en el sentido de que “ provea lo conducente
conforme a derecho a fin que sea acatado” el fallo N° 260 dictado en fecha 30
de diciembre de 2015, así como también se pronuncie “sobre la inconstitucionalidad
de la juramentación írrita efectuada en el hemiciclo legislativo el día 06 de
enero de 2016”.
Decisión: la Sala declaró: ADMITE la
intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo
como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.2.-RATIFICA el
contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su
inmediato cumplimiento.3.-PROCEDENTE EL DESACATO de la sentencia número 260
dictada por la Sala
Electoral el 30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de
la Asamblea Nacional,
Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los
ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de
los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572,
respectivamente,4.-ORDENA a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN
inmediata de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel
Guzamana, lo cual deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión
Ordinaria de dicho órgano legislativo nacional. 5- NULOS ABSOLUTAMENTE los
actos de la Asamblea
Nacional que se hayan dictado o se dictaren, mientras se
mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del
30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.
Ponente: -
IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de
hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
1. ADMITE la
intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo
como terceros en la causa contentiva del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
2.-RATIFICA el
contenido de la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, a los fines de su
inmediato cumplimiento.
3.-PROCEDENTE EL
DESACATO de la sentencia número 260 dictada por la Sala Electoral el
30 de diciembre de 2015, por los miembros de la Junta Directiva de
la Asamblea Nacional,
Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla y por los
ciudadanos Julio Haron Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, titulares de
los números de cédula de identidad V-12.173.417, V-1.569.032 y V-13.325.572,
respectivamente,
4.-ORDENA a la Junta Directiva de
la Asamblea Nacional
dejar sin efecto la referida juramentación y en consecuencia proceda con LA DESINCORPORACIÓN inmediata
de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, lo cual
deberá verificarse y dejar constancia de ello en Sesión Ordinaria de dicho
órgano legistativo.nacional.
5.- NULOS
ABSOLUTAMENTE los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se
dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la
decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo.
Publíquese, regístrese y
notifíquese la presente decisión a la parte recurrente, a los terceros, al
Consejo Nacional Electoral, a la Asamblea Nacional y al Ministerio Publico.
Remítase copia certificada de la
presente sentencia a la
Presidencia de la República Bolivariana
de Venezuela, a la
Defensoría de Pueblo, a la Contraloría General
de la República
y a la
Procuraduría General de la República. Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Despacho de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas,
a los 11 días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156°
de la Federación.
En once (11) de enero del año dos
mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y
registró la anterior sentencia bajo el N° 1.
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