9 de noviembre de 2016

09-11-2016 45 días

Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra

Se solicita la orden de aprehensión por parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) al Fiscal del Ministerio Público; se acuerda por la representación fiscal, se sustancia el expediente, y ésta, a su vez, se la requiere al Juez de Control. Cuando el imputado es aprehendido, el mismo debe ser presentado ante el Tribunal de Control correspondiente. En el supuesto de quedar privado de libertad en la audiencia oral en virtud de materialización de orden de aprehensión, empieza a correr el lapso de los 45 días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.

Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra