Las nociones de rectitud
e ilicitud, justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra
Se solicita la orden
de aprehensión por parte el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales
y Criminalísticas (CICPC) al Fiscal del Ministerio Público; se acuerda por la representación fiscal, se sustancia
el expediente, y ésta, a su vez, se la requiere al Juez de Control. Cuando el
imputado es aprehendido, el mismo debe ser presentado ante el Tribunal de
Control correspondiente. En el supuesto de quedar privado de libertad en la
audiencia oral en virtud de materialización de orden de aprehensión, empieza a
correr el lapso de los 45 días para
que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo.
Frase reflexiva:
Las nociones de rectitud e ilicitud,
justicia e injusticia, no tienen lugar en la guerra