MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Importancia de la Medicina Legal
Se patentiza desde varios puntos de vista:
1. Desde el punto de vista médico capacita a los médicos para asesorar a los tribunales como expertos.
2. Desde el punto de vista judicial se manifiesta en el hecho de que los jueces no podrían resolver situaciones en los cuales un hecho sometido a su investigación requiera técnicamente de los conocimientos y peritaje de un especialista en medicina legal.
3. Para el abogado es de gran importancia ya que requiere comprender el valor que tiene una experticia médico legal para poder dirigir su defensa.
4. Desde el punto de vista legislativo es de suma importancia ya que contribuye a la formulación de la norma en la materia que le concierne a los fines de la promulgación de las leyes.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 14.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
17 de noviembre de 2013
Medicina Legal
MEDICINA LEGAL
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Medicina Legal. Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o penal y a la formación de algunas leyes.
Otra definición acertada es: "ciencia que tiene por objeto el estudio el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos".
Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. El tratadista Torres Torrija la define así: "es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Eduardo Vargas Alvarado señala: "es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de justicia".
"Medicina Legal" proviene del griego "medomai" que significa "tener cuidado", y del latín "lex" que significa "regla", "norma".
Concepto. Es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales.
Orfila define a la Medicina Legal como: "el conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de Derecho y dirigir a los legisladores en la composición de las leyes". El Dr. Piga decía que la Medicina Legal es la Medicina en el Derecho.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 13, 14.
MEDICINA LEGAL. JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORONA. EDICIONES LIBRERÍA DESTINO, 6TA EDICIÓN, 2008
Generalidades de la Medicina Legal
Medicina Legal. Es el conjunto de conocimientos médicos aplicables al derecho civil o penal y a la formación de algunas leyes.
Otra definición acertada es: "ciencia que tiene por objeto el estudio el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos médicos o biológicos previos".
Es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de las leyes como en su perfeccionamiento y evolución. El tratadista Torres Torrija la define así: "es la aplicación de las ciencias médicas a la ilustración de los hechos investigados por la justicia".
Eduardo Vargas Alvarado señala: "es la rama de la medicina que reúne todos los conocimientos médicos que pueden ayudar a la administración de justicia".
"Medicina Legal" proviene del griego "medomai" que significa "tener cuidado", y del latín "lex" que significa "regla", "norma".
Concepto. Es la técnica, es el procedimiento mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales.
Orfila define a la Medicina Legal como: "el conjunto de conocimientos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de Derecho y dirigir a los legisladores en la composición de las leyes". El Dr. Piga decía que la Medicina Legal es la Medicina en el Derecho.
Referencia bibliográfica. Medicina Legal, José Félix Martín Corona, Ediciones Librería Destino, 2008, PP. 13, 14.
Principios
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Capítulo I - Disposiciones generales -2
Principios rectores. A través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de Instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en dicha Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Capítulo I - Disposiciones generales -2
Principios rectores. A través de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se articula un conjunto integral de medidas para alcanzar los siguientes fines:
1. Garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la Administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
2. Fortalecer políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género. Para ello, se dotarán a los Poderes Públicos de Instrumentos eficaces en el ámbito educativo, laboral, de servicios sociales, sanitarios, publicitarios y mediáticos.
3. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde instancias jurisdiccionales.
4. Coordinar los recursos presupuestarios e institucionales de los distintos Poderes Públicos para asegurar la atención, prevención y erradicación de los hechos de violencia contra las mujeres, así como la sanción adecuada a los culpables de los mismos y la implementación de medidas socioeducativas que eviten su reincidencia.
5. Promover la participación y colaboración de las entidades, asociaciones y organizaciones que actúan contra la violencia hacia las mujeres.
6. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas de sensibilización, prevención, detección, seguridad y protección, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta los derechos, necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.
7. Fomentar la especialización y la sensibilización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
8. Garantizar los recursos económicos, profesionales, tecnológicos, científicos y de cualquier otra naturaleza, que permitan la sustentabilidad de los planes, proyectos, programas, acciones, misiones y toda otra iniciativa orientada a la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y el ejercicio pleno de sus derechos.
9. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, y medidas cautelares que garanticen los derechos protegidos en dicha Ley y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de violencia de género.
10. Establecer un sistema integral de garantías para el ejercicio de los derechos desarrollados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Desistimiento
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 431
De los recursos. Disposiciones generales
Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 431
De los recursos. Disposiciones generales
Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
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