DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro Cuarto
Código Orgánico Procesal Penal - 431
De los recursos. Disposiciones generales
Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.
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