DERECHO PROCESAL PENAL
Funciones. Los jueces conocerán de las fases del proceso penal según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Cuando en el COPP se indica al juez o tribunal de control; al juez o tribunal de juicio; o al juez o tribunal de ejecución, debe entenderse que se refiere al juez de primera instancia en función de control, en función de juicio o en función de ejecución de sentencia.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
13 de marzo de 2013
Instigadores. II
DERECHO PENAL
Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.
Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.
Composición y atribuciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal, que se denominará "tribunal de control".
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces.
Los jueces de control y de juicio, y la corte de apelaciones, podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un juez unipersonal, que se denominará "tribunal de ejecución".
Composición y atribuciones. El control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonal, que se denominará "tribunal de control".
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio.
Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces.
Los jueces de control y de juicio, y la corte de apelaciones, podrán rotar, conforme lo determine el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La fase de ejecución de sentencia estará a cargo de un juez unipersonal, que se denominará "tribunal de ejecución".
Instigadores. I
DERECHO PENAL
Instigadores. I. Se consideran instigadores:
- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.
- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.
- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.
- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.
- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.
- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
Instigadores. I. Se consideran instigadores:
- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.
- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.
- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.
- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.
- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.
- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
Organización. Circuitos
DERECHO PROCESAL PENAL
Organización. Circuitos. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:
- una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;
- la otra instancia es de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.
La organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes orgánicas.
(Organización de los circuitos judiciales penales)
Organización. Circuitos. Los tribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial, en dos instancias:
- una primera instancia, integrada por tribunales unipersonales;
- la otra instancia es de apelaciones, integrada por tribunales colegiados.
La organización, composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes orgánicas.
(Organización de los circuitos judiciales penales)
Amonestación
DERECHO PENAL
Amonestación. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el periódico oficial.
Amonestación. La amonestación, o apercibimiento, es la corrección verbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene la sentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el periódico oficial.
Regulación judicial
DERECHO PROCESAL PENAL
Regulación judicial. Los jueces velarán por:
- la regularidad del proceso,
- el ejercicio correcto de las facultades procesales, y
- la buena fe.
Los jueces no podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.
Recordemos que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regulación judicial. Los jueces velarán por:
- la regularidad del proceso,
- el ejercicio correcto de las facultades procesales, y
- la buena fe.
Los jueces no podrán, bajo pretexto de sanciones disciplinarias, restringir el derecho a la defensa o limitar las facultades de las partes.
Recordemos que el derecho a la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Frustración
DERECHO PENAL
Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.
Sanciones
DERECHO PROCESAL PENAL
Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.
Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.
Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o temeridad en alguno de los litigantes, podrá sancionarlo con multa de 20 a 100 U.T. en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás casos, de hasta 20 U.T. o apercibimiento.
Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado. En los casos que existan instancia pendiente, las sanciones anteriormente señaladas son apelables.
Tentativa. Desistimiento
DERECHO PENAL
Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).
Tentativa. Desistimiento. Si el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos realizados, constituyan, por sí, otro(s) delito(s) o falta(s).
Efectos
DERECHO PROCESAL PENAL
Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Efectos. La incidencia de recesión o inhibición de los jueces producirá los efectos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Sitio de reclusión. 70 años
DERECHO PENAL
Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.
Sitio de reclusión. 70 años. La persona mayor de setenta años que haya cometido un hecho punible, puede ser recluida en un establecimiento especial; y en su defecto, puede ser entregada a su familia bajo fianza de custodia cuando el hecho no sea tan grave o no haya establecimiento adecuado para su reclusión. Esto se aplica para no establecer la pena de arresto, o aun después del cumplimiento de dicha pena.
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