DERECHO PENAL
Instigadores. I. Se consideran instigadores:
- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.
- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.
- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.
- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.
- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.
- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.
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