13 de marzo de 2013

Instigadores. I

DERECHO PENAL

Instigadores. I. Se consideran instigadores:

- La persona que excite, que provoque la comisión del hecho punible.

- La persona que ayude, que fortalezca a resolver, a terminar la perpetración del hecho punible.

- La persona que promete asistencia y ayuda después de cometido el hecho punible.

- La persona que dé instrucciones para la comisión del hecho punible.

- La persona que suministre medios para realizar el hecho punible.

- La persona que facilite la perpetración del hecho punible, para que el mismo se realice, antes de su ejecución o durante ella.

- La persona que preste asistencia para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.

- La persona que preste auxilio para que el hecho punible se realice, antes de su ejecución o durante ella.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!