DERECHO PENAL
Instigadores. II. Los instigadores incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad; pero dicha disminución no tiene lugar cuando sin el concurso del instigador no se hubiera realizado el hecho punible, es decir, cuando su participación sea imprescindible para la comisión de tal hecho.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!