13 de marzo de 2013

Frustración

DERECHO PENAL

Frustración. En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere de imponerse por el delito consumado, atendiendo todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

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