Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Conforme con lo preceptuado en la normativa precedentemente transcrita, la radicación procede a solicitud de las partes, por lo que necesariamente el solicitante deberá tener legitimidad para intentarla. Observándose que, en el presente caso, la solicitud proviene de una representación del Ministerio Público, (...), siendo que se encuentra facultada conforme a lo establecido en el artículo 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “(…) Sección Tercera del Ministerio Público. Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley (…)”, así como el artículo 111, numerales 13 y 19, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…Atribuciones del Ministerio Público
Articulo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
(…)
13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. (…)
19. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.”
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"Las aguas sucias no impiden que las plantas crezcan"