28 de noviembre de 2016

28-11-2016 Eximentes Penales

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio, pero al que está teniendo trato con los estúpidos le irá mal Proverbios 13:20

Código Penal

OBEDIENCIA. LEGÍTIMA DEFENSA

EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD

Artículo 65. No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.

2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar.

Excluyentes de responsabilidad. Los numerales de este artículo comprenden las circunstancias excluyentes de responsabilidad –llamadas también eximentes–, Se entienden sin dificultad gracias a su redacción clara y precisa. En los casos mencionados, el daño producido no tiene castigado penal; o dicho de otra manera, la responsabilidad penal está excluida.

Se trata de cuatro numerales, no tres como dice el artículo, pues el contenido del literal d) del numeral 3 no se refiere a dicho numeral, sino que es otra causal de eximente. Se trata de un error material, ya que este artículo no fue modificado en el año 2005 (ver artículo 65 del Código Penal, año 2000). Además, en el artículo 114 del Código Penal, año 2005, se hace referencia al numeral 4 del artículo 65.

Fuente de la información: Código Penal comentado, parte general: artículos 1 al 127. Septiembre 2014. Juan Garay y Miren Garay. p. 118.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio, pero al que está teniendo trato con los estúpidos le irá mal Proverbios 13:20