De 1999 a 2009 se incrementaron
de 44 casos a 730 incidentes de este tipo por año. Según el INE, 16.917
personas fueron secuestradas entre julio de 2008 y julio de 2009, lo que arroja
una tasa de 94.4 secuestros por cada 100 mil personas. Ninguna de estas
estadísticas incluye las denominadas cifras negras (casos que no se
denuncia y, por tanto, no están registrados por las autoridades).
La incapacidad de los
organismos de seguridad para retener el "ruleteo" de los roba-carros,
conllevó al secuestro express. De junio a diciembre de 2010, los secuestros
alcanzaron la alarmante cifra de 500 casos conocidos. Se notificaron 140 secuestros
tradicionales (cuando la persona ha sido secuestrada y se entra en largos
períodos de negociación cuya duración puede ser de meses) y 360 casos bajo la
modalidad de secuestro express.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.45,
46. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
15 de enero de 2015
Lugar Seguro
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/sensacion-seguridad.html
Medidas de seguridad en el hogar
Las estadísticas indican que el lugar más seguro es el hogar. La recurrencia de delitos en el interior de una residencia es el resultado del trabajo criminal de grupos organizados, pero la mayoría de los delincuentes prefieren operar durante el día y en lugares que les permitan huidas rápidas y sin riesgos.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.36. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Medidas de seguridad en el hogar
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
|
POSEEN
|
NO POSEEN
|
Alarma
|
2.48%
|
97.52%
|
Puerta
/ Reja blindada
|
37.64%
|
62.36%
|
Vigilancia
privada
|
3.63%
|
96.37%
|
Muro
/ Cerco perimetral
|
22.04%
|
77.96%
|
Plan
de vigilancia vecinal
|
1.87%
|
98.13%
|
Rejas
en ventanas
|
59.40%
|
40.60%
|
Poseen
protección
|
91.22%
|
8.78%
|
Las estadísticas indican que el lugar más seguro es el hogar. La recurrencia de delitos en el interior de una residencia es el resultado del trabajo criminal de grupos organizados, pero la mayoría de los delincuentes prefieren operar durante el día y en lugares que les permitan huidas rápidas y sin riesgos.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.36. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Falta de Personal
Enlace de referencia:
http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/servicio-policia.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/atencion-de-la-policia.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/respuesta-policial.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/recorridos-policia.html
Por otro lado, la falta de personal y entrenamiento obstaculiza la labor de proporcionar una eficiente atención al ciudadano. El estándar en el mundo establece que deben existir 3 policías por cada 1000 habitantes en ciudades con índices tolerables de delitos. Ese no es el caso de Venezuela: no hay ninguna ciudad en el país que cumpla estos parámetros. Lo más cercano es de 2,5 policías, y en muchas zonas geográficas apenas hay 1/2 policía por cada 1000 habitantes. La solución es instalar y protocolizar en todo el territorio nacional un sistema único de comunicación y atención al ciudadano.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/atencion-de-la-policia.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/respuesta-policial.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/recorridos-policia.html
Por otro lado, la falta de personal y entrenamiento obstaculiza la labor de proporcionar una eficiente atención al ciudadano. El estándar en el mundo establece que deben existir 3 policías por cada 1000 habitantes en ciudades con índices tolerables de delitos. Ese no es el caso de Venezuela: no hay ninguna ciudad en el país que cumpla estos parámetros. Lo más cercano es de 2,5 policías, y en muchas zonas geográficas apenas hay 1/2 policía por cada 1000 habitantes. La solución es instalar y protocolizar en todo el territorio nacional un sistema único de comunicación y atención al ciudadano.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Desconfianza
Enlace de referencia:
http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/victimizacion-iv.html
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/presencia-edo.html
Estos datos estadísticos revelan la desconfianza que siente el ciudadano hacia las instituciones, cuyo deber primordial es resguardar la seguridad de las personas.
La consecuencia de esta situación es una deficiente planificación estratégica de la lucha contra la delincuencia. El ciudadano no denuncia y los organismos trabajan con una cifra delictiva incierta. Es como elaborar un diagnóstico médico con apenas la mitad de la información del estado de salud del paciente. Del universo de delitos que se cometen en el país, se conocen menos de la mitad. En otras palabras, cuando pensamos que la situación es complicada con las cifras de delitos que oficialmente se maneja, en la realidad es peor.
Asimismo, los indicadores señalan que 6 de cada 10 personas opinan que el Estado es débil en la batalla contra la delincuencia, cuando debe estar en capacidad de ofrecer respuestas efectivas y brindar sosiego a la población. El problema básicamente se centra en la ausencia de una política de seguridad pública coherente y sostenible en el tiempo, que sea integral y capaz de alinear a los operadores de justicia (policías, fiscales, jueces y sistema penitenciario), con el fin de dar una respuesta civil organizada y permanente. La ausencia de esta política incide en el aumento de la curva de impunidad, lo cual provoca inevitablemente una mayor frecuencia y gravedad en la comisión de delitos.
Enlace de referencia: http://espaciopenal.blogspot.com/2015/01/presencia-edo.html
Estos datos estadísticos revelan la desconfianza que siente el ciudadano hacia las instituciones, cuyo deber primordial es resguardar la seguridad de las personas.
La consecuencia de esta situación es una deficiente planificación estratégica de la lucha contra la delincuencia. El ciudadano no denuncia y los organismos trabajan con una cifra delictiva incierta. Es como elaborar un diagnóstico médico con apenas la mitad de la información del estado de salud del paciente. Del universo de delitos que se cometen en el país, se conocen menos de la mitad. En otras palabras, cuando pensamos que la situación es complicada con las cifras de delitos que oficialmente se maneja, en la realidad es peor.
Asimismo, los indicadores señalan que 6 de cada 10 personas opinan que el Estado es débil en la batalla contra la delincuencia, cuando debe estar en capacidad de ofrecer respuestas efectivas y brindar sosiego a la población. El problema básicamente se centra en la ausencia de una política de seguridad pública coherente y sostenible en el tiempo, que sea integral y capaz de alinear a los operadores de justicia (policías, fiscales, jueces y sistema penitenciario), con el fin de dar una respuesta civil organizada y permanente. La ausencia de esta política incide en el aumento de la curva de impunidad, lo cual provoca inevitablemente una mayor frecuencia y gravedad en la comisión de delitos.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.33,
34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
384 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 384 RAPTO CONSENSUAL
Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en él previstos, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.251, 252. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO II
Del rapto
Art. 384 RAPTO CONSENSUAL
Todo individuo que por los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines en él previstos, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.251, 252. Legis, 5a Edición.
382 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 382 ULTRAJE POR MEDIO DE PUBLICACIONES
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.251. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 382 ULTRAJE POR MEDIO DE PUBLICACIONES
Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis meses a un año.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.251. Legis, 5a Edición.
381 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 381 ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO
Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito de cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.250, 251. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 381 ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO
Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito de cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.250, 251. Legis, 5a Edición.
379 CP
TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 379 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.
Se procederá de oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.249, 250. Legis, 5a Edición.
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor
Art. 379 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA
En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente.
Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde el día en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conocimiento de él la persona que pueda querellarse en representación de la agraviada.
El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después de recaída sentencia firme.
Se procederá de oficio en los casos siguientes:
1. Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendida, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.
2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público.
3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.249, 250. Legis, 5a Edición.
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