TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la
seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al
pudor
Art. 382 ULTRAJE POR
MEDIO DE PUBLICACIONES
Todo individuo que haya
ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que
bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del
público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses.
Si el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será de seis
meses a un año.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. p.251. Legis, 5a Edición.
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