TÍTULO VIII
De los delitos contra
las buenas costumbres y buen orden de las familias
CAPÍTULO I
De la violación, de la
seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al
pudor
Art. 381 ULTRAJE AL
PUDOR PÚBLICO
Todo individuo que, fuera de
los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las
buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista
del público, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que
reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro,
induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona,
será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito de cometiere en
alguna persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768,
Extr. del 13 de abril de 2005. pp.250, 251. Legis, 5a Edición.
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