La
frase del día:
“Quien quiere
quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo”
PRINCIPIOS constitucionales
Los principios fundamentales de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se encuentran consagrados desde el artículo
1 al 9:
1.- República libre y
soberana. La
República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y
fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos
irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la
inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.
2.- Estado democrático y
social de Derecho y de justicia. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
3.- Fines esenciales del
Estado. El Estado
tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación
y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
4.- Estado federal
descentralizado. La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad.
5.- Soberanía. La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado
emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
6.- Forma de gobierno. El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será
siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
7.- Supremacía
constitucional. La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
8.- Símbolos de la
patria. La bandera
nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de
armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus
características, significados y usos.
9.- Idiomas. El idioma oficial es el castellano.
Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y
deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir
patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Aparte de ellos, se encuentran, además:
1.- Principio de
legalidad: la
actividad del Estado venezolano debe estar sujeta a Derecho.
2.- Principio de
responsabilidad del Estado: el
Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en
cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al
funcionamiento de la Administración Pública.
3.- Principio de
competencia: la Constitución Nacional
y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público,
a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
4.- Principio de
jerarquía: este
principio se basa en la estructura de los órganos del Poder Público, desde el
órgano superior hasta el órgano inferior.
5.- Principio de
responsabilidad individual: el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución Nacional o de la
ley.
6.- Principio de la
incompatibilidad: nadie
podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se
trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que
determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los
exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se
trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie
podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente
determinados en la ley.
La
frase del día:
“Quien quiere
quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo”