“Quien quiere
quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo”
DEBERES y atribuciones
de los fiscales auxiliares
53 Ley Orgánica del
Ministerio Público 
1. Realizar actuaciones de investigación e intervenir en
todos los actos de la fase preparatoria e intermedia del proceso penal. 
2. Intervenir en los procedimientos especiales
establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes, salvo en los
procedimientos en los juicios contra el Presidente de la República o altos
funcionarios del Estado y en los de extradición. En cuanto a la aplicación del
procedimiento abreviado, para la presentación del aprehendido ante el juez de
control, solo podrá actuar en caso de delitos flagrantes. 
3. Elaborar escritos, recursos o acciones judiciales. 
4. Revisar el estado de las causas en que esté
interviniendo el Ministerio Público, y realizar las actuaciones
correspondientes, dentro del ámbito de sus atribuciones. 
5. Rendir cuenta mensual al Fiscal Principal y en la
oportunidad que este último la requiera, de todas las actuaciones cumplidas. 
6. Intervenir en las acciones de amparo, referidas a la
libertad y seguridad personal. 
7. Colaborar con el Fiscal Principal en la supervisión
del desempeño del personal subalterno del despacho de adscripción. 
8. Las demás que les asignen las leyes o las resoluciones
que dicte la Fiscal General de República. 
La
frase del día:
“Quien quiere
quedar bien con Dios y con el diablo, le sirve la mesa al diablo”
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