Disposiciones comunes sobre las medidas de
protección y seguridad
El Tribunal de violencia contra la mujer en
funciones de control, audiencia y medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las
medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la
mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas
en los artículos 87 y 92 de acuerdo con las circunstancias que el caso
presente.
Parágrafo primero: Si la urgencia del caso lo amerita, no será requisito para
imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo
subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo
la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Fuente:
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.880 del 9 de marzo
de 2012.