“La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres
destacar, acostúmbrate a ella” Autor
desconocido
Código Orgánico Procesal Penal
LIBRO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO
Competencia
Artículo 376.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus
veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de
el o la Fiscal General de la República.
Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de
Sobreseimiento
Artículo 377. El
Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de
las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos,
así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor.
Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la
República.
Efectos
Artículo 378.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización
de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia
definitiva.
Cuando se trate de los otros altos funcionarios o
funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el
Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario
competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta
sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto
en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de
los miembros de la Asamblea Nacional.
La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso
ordinario.
Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay
motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.
Procedimiento
Artículo 379.
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia
oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o
imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal
General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o
defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y
contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el
debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días
siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
Suspensión e Inhabilitación
Artículo 380.
Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o
funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para
ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Altos Funcionarios o Funcionarias
Artículo 381. A los efectos de este Título, son altos funcionarios
o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del
Despacho, Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del
Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o
Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal
General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras
del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la
República.
Frase reflexiva:
“La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar,
acostúmbrate a ella” Autor
desconocido