“La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres
destacar, acostúmbrate a ella” Autor
desconocido
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección tercera: del Ministerio Público
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
4. Ejercer
en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
Código Orgánico Procesal Penal
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Capítulo I
De su Ejercicio
Ejercicio
Artículo 24. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el
Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la ley.
Frase reflexiva:
“La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres
destacar, acostúmbrate a ella” Autor
desconocido
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