26 de octubre de 2016

26-10-2016 Procesal Penal (23)

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento de oficio por parte del Juez
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...la representante del Ministerio Público (accionante del recurso de apelación) no sólo compareció ante la Corte de Apelaciones (con unos minutos de retraso), para acudir a la audiencia de apelación que se había fijado para esa fecha, sino que consignó un escrito expresando el motivo de su demora involuntaria y solicitando que se fijara una nueva fecha para la realización de la referida audiencia (establecida en el artículo 456 del Código adjetivo), procurando darle demostrando el impulso procesal al caso, para la continuidad del procedimiento, por ser parte con extremo interés en la resolución del recurso de apelación, requisito éste indispensable, para la activación de los órganos de la administración justicia... la sentencia recurrida dictada por la azada, al declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lesionó flagrantemente, tanto el interés social y colectivo, representado por la Vindicta Pública como titular de la acción penal, como los derechos de la víctima, partes con extremo y legítimo interés en las resultas del caso, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes.

N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento tácito solicitado por la vindicta pública
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...el caso de delitos de acción pública, la ley niega al Ministerio Público, la potestad para el desistimiento de la pretensión penal y sólo la permite en materia de recursos, con el estricto acatamiento de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 440 ejusdem), por lo tanto, no es jurídicamente válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, en contra una sentencia, figura jurídica la cual, no está prevista en la ley.

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

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