“La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si
quieres destacar, acostúmbrate a ella”
Autor desconocido
N° de Expediente: C08-312 N° de
Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal
Penal
Asunto: Desistimiento de
oficio por parte del Juez
Lunes, 15 de
diciembre de 2008
...la representante del
Ministerio Público (accionante del recurso de apelación) no sólo compareció
ante la Corte de Apelaciones (con unos minutos de retraso), para acudir a la
audiencia de apelación que se había fijado para esa fecha, sino que consignó un
escrito expresando el motivo de su demora involuntaria y solicitando que se
fijara una nueva fecha para la realización de la referida audiencia
(establecida en el artículo 456 del Código adjetivo), procurando darle
demostrando el impulso procesal al caso, para la continuidad del procedimiento,
por ser parte con extremo interés en la resolución del recurso de apelación,
requisito éste indispensable, para la activación de los órganos de la
administración justicia... la sentencia recurrida dictada por la azada, al
declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Público, lesionó flagrantemente, tanto el interés social y
colectivo, representado por la Vindicta Pública como titular de la acción
penal, como los derechos de la víctima, partes con extremo y legítimo interés
en las resultas del caso, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial
efectiva, el derecho a la defensa, el principio de la doble instancia y el
derecho a la igualdad de la partes.
N° de Expediente: C08-312 N° de
Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal
Penal
Asunto: Desistimiento
tácito solicitado por la vindicta pública
Lunes, 15 de
diciembre de 2008
...el caso de delitos de acción
pública, la ley niega al Ministerio Público, la potestad para el desistimiento
de la pretensión penal y sólo la permite en materia de recursos, con el
estricto acatamiento de las formalidades contenidas en el Código Orgánico
Procesal Penal (artículo 440 ejusdem), por lo tanto, no es jurídicamente
válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto
por la Vindicta Pública, en contra una sentencia, figura jurídica la cual, no
está prevista en la ley.
Frase reflexiva:
“La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si
quieres destacar, acostúmbrate a ella”
Autor desconocido
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