ABUSO DE PODER
El abuso de autoridad, también conocido como abuso
de poder, son prácticas de intercambio social en las que se ejecuta una
conducta basada en una relación jerarquizada y desigual; es una situación donde
el individuo que tiene poder sobre otros, utiliza ese poder para su beneficio,
y a su vez, permite vulnerar los derechos de las otras personas.
Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición.
Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 43.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
18 de abril de 2014
Art. 464
DERECHO PENAL
Estafa Calificada
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
1. Prisión de 1 a 5 años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.
2. Prisión de 1 a 4 años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
3. Prisión de 6 meses a 2 años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
4. Prisión de 3 a 18 meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.
5. Prisión de 6 a 18 meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. NUMERAL 5: DEROGADO.
6. Prisión de 2 a 6 meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.
7. Arresto de 2 a 6 meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
Estafa Calificada
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
1. Prisión de 1 a 5 años, a quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.
2. Prisión de 1 a 4 años a quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.
3. Prisión de 6 meses a 2 años a quien para obtener algún provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.
4. Prisión de 3 a 18 meses a quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.
5. Prisión de 6 a 18 meses a quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos. NUMERAL 5: DEROGADO.
6. Prisión de 2 a 6 meses a quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá en las penas establecidas en el artículo 462.
7. Arresto de 2 a 6 meses a quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el pago o devolverla.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.
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