DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de derecho penal, derecho procesal penal y lo que resulte útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
19 de junio de 2013
Reducción
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Reducción de las penas. Si el culpable del delito de falso testimonio es el enjuiciado mismo, o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales, o a una condena: las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Reducción de las penas. Si el culpable del delito de falso testimonio es el enjuiciado mismo, o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales, o a una condena: las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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