DERECHO PROCESAL PENAL
De la querella
Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso, y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considera que el querellante ha desistido de la querella, cuando:.
1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa.
2. No formule acusación particular propia, o no se adhiera a la del Fiscal del Ministerio Público.
3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4. No ofrezca medio de prueba para fundar su acusación particular propia.
5. No concurra al juicio, o se ausente del lugar en el que se está efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio, o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable, sin que por ello se suspenda el proceso.
Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
19 de junio de 2013
Reducción
DERECHO PENAL
Del falso testimonio
Reducción de las penas. Si el culpable del delito de falso testimonio es el enjuiciado mismo, o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales, o a una condena: las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
Del falso testimonio
Reducción de las penas. Si el culpable del delito de falso testimonio es el enjuiciado mismo, o sus parientes cercanos, o siempre que no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales, o a una condena: las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dos tercios.
Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.
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