“Lo que determina cómo actúa una persona no es
su carácter, sino la situación en la cual se encuentra” Stanley Milgram
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial
No. 36.860
30 de
diciembre de 1999
Reimpresa por
“errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario,
de fecha 24 de marzo de 2000.
Enmienda del
15 de febrero de 2009
TÍTULO V
De la Organización del Poder Público Nacional
Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección segunda
Del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 264
Duración del período. Postulaciones
Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley
determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse
candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por
iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El
Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una segunda preselección que
será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente
objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de
Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional.
La
frase del día:
“Lo que determina cómo actúa una persona no es
su carácter, sino la situación en la cual se encuentra” Stanley Milgram