11 de enero de 2017

11/01/2017 264 CRBV

La frase del día:
Lo que determina cómo actúa una persona no es su carácter, sino la situación en la cual se encuentraStanley Milgram

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial No. 36.860
30 de diciembre de 1999

Reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.

Enmienda del 15 de febrero de 2009

TÍTULO V
De la Organización del Poder Público Nacional

Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección segunda
Del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 264
Duración del período. Postulaciones

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales o ante la Asamblea Nacional.

La frase del día:
Lo que determina cómo actúa una persona no es su carácter, sino la situación en la cual se encuentraStanley Milgram

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