TIPOS DE DELINCUENTES
2. Carteristas
Estos individuos suelen operar en áreas de mucha
afluencia de personas, porque les permite mimetizarse entre la gente. Su
intención principal es hurtar carteras con la idea de obtener dinero en
efectivo fácilmente. Hoy en día, por las características de los bolsos y
carteras femeninas, las damas son blanco fácil de este tipo de ladrón. Usando
un bisturí, el delincuente hace cortes "quirúrgicos" en carteras de
mano o espalda para obtener monederos, prendas, celulares u otros objetos
personales de valor. No usan la violencia, pero aplican eficazmente su
sagacidad y la oportunidad.
Fuente: GUÍA
ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.22. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel
9 de diciembre de 2014
100
Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 100. Porte Indebido de Arma de Fuego
Quien porte un arma de fuego en cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente Ley, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con la retención del arma, la suspensión del porte por el período de un año y multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.). En caso de reincidencia, la sanción conllevará a la revocación del permiso de porte de arma de fuego, por parte de la autoridad competente.
Cuando quien porte el arma de fuego en las condiciones descritas en el presente artículo sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la multa aplicable será entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo I
Sanciones Administrativas
Artículo 100. Porte Indebido de Arma de Fuego
Quien porte un arma de fuego en cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente Ley, bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será sancionado con la retención del arma, la suspensión del porte por el período de un año y multa entre veinticinco Unidades Tributarias (25 U. T.) y cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.). En caso de reincidencia, la sanción conllevará a la revocación del permiso de porte de arma de fuego, por parte de la autoridad competente.
Cuando quien porte el arma de fuego en las condiciones descritas en el presente artículo sea miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionario o funcionaria policial, la multa aplicable será entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), sin perjuicio de los procedimientos administrativos y disciplinarios correspondientes.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013.
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