9 de octubre de 2026

Aprendizaje | 09-10-2026

Teorías del aprendizaje en pocas palabras 

1.- Conductismo: Aprender mediante estímulos y respuestas.
2.- Cognitivismo: Aprender al procesar información.
3.- Constructivismo: Construir conocimientos a partir de lo que se sabe.
4.- Aprendizaje significativo: Relacionar lo nuevo con conocimientos previos.
5.- Aprendizaje social: Aprender observando a otras personas.
6.- Socioconstructivismo: Aprender mediante la interacción con otras personas.
7.- Humanismo: Aprender considerando a la persona en su totalidad.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Dame 1 año y seré un novato. Dame 2 años y seré un amateur. Dame 3 años y seré un técnico. Dame 4 años y seré un experto. Dame 5 años y seré un veterano. Dame 6 años y seré un profesional. Dame 7 años y seré un especialista. Dame 8 años y seré un maestro. Dame 9 años y seré un doctor. Dame 10 años y seré tu pesadilla" | Anónimo

Ensayo | 09-10-2026

Cómo escribir un ENSAYO y no morir en el intento

¿Qué es un ensayo?

El ensayo académico es un escrito muy usado actualmente. Su fórmula es flexible y abierta, lo cual resulta ideal para exponer ideas y defender un punto de vista crítico desde diferentes ópticas (Sánchez, 2007). En otras palabras, el ensayo es un texto en el que se presenta, valora y argumenta una posición frente a un tema determinado.

¿Cuál es su propósito?

El objetivo principal de un ensayo es convencer o persuadir al lector para provocar un cambio en su pensamiento, comportamiento o actitud.

¿Cómo es el ensayo?

Entre las características más relevantes del ensayo académico se encuentran:

— La posibilidad de redactar en primera persona o en tercera persona, de acuerdo con las áreas del conocimiento y características de los docentes.
— La variabilidad de la extensión. Con frecuencia es corta, pero depende del tema y del contexto en el que se escriba.
— El orden lógico de la argumentación.
— La libertad de su estructura.
— La interpretación subjetiva del autor es predominante.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Dame 1 año y seré un novato. Dame 2 años y seré un amateur. Dame 3 años y seré un técnico. Dame 4 años y seré un experto. Dame 5 años y seré un veterano. Dame 6 años y seré un profesional. Dame 7 años y seré un especialista. Dame 8 años y seré un maestro. Dame 9 años y seré un doctor. Dame 10 años y seré tu pesadilla" | Anónimo

No aplica 546 CPC | 09-10-2026

Sentencia No. 0801 de fecha 10-JUN-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

MAG. PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Al examinar esta secuencia, esta Sala constata una grave fractura en el debido proceso. Tras haber reconocido la necesidad de una etapa probatoria, el Juzgado de Control —en abierta contravención a su propio mandato y a las normas de orden público— resolvió el fondo de las oposiciones sin permitir la evacuación de pruebas.

Aunado a la flagrante omisión del lapso probatorio ut supra constatada, esta Sala Constitucional observa que la referida Corte de Apelaciones incurrió en un grave vicio de incongruencia omisiva y motivación aparente, al desbordarse de los límites competenciales que le imponía el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma restringe de forma taxativa el conocimiento de la alzada exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados por los recurrentes.

En efecto, constata esta Sala que el hoy accionante denunció con claridad ante la Alzada que el tribunal de control desaplicó de forma absoluta el procedimiento adecuado e incurrió en una mutación intempestiva de normas. Sin embargo, frente a este medular reclamo, la Corte de Apelaciones guardó absoluto silencio, limitándose a convalidar la aplicación del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil bajo la premisa de que los terceros poseían un derecho exigible derivado de meras expectativas contractuales privadas (contratos de inversión).

Al proceder de esta manera, la Corte de Apelaciones incurrió en una flagrante tergiversación del ordenamiento procesal. El artículo 546 eiusdem rige con exclusividad la oposición y eventual suspensión del embargo ejecutivo en el marco de la ejecución de una sentencia definitiva (Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil), institución cuya naturaleza jurídica difiere sustancialmente del régimen preventivo de las medidas cautelares sobre bienes inmuebles consagrado en el Libro Tercero del texto adjetivo civil.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Dame 1 año y seré un novato. Dame 2 años y seré un amateur. Dame 3 años y seré un técnico. Dame 4 años y seré un experto. Dame 5 años y seré un veterano. Dame 6 años y seré un profesional. Dame 7 años y seré un especialista. Dame 8 años y seré un maestro. Dame 9 años y seré un doctor. Dame 10 años y seré tu pesadilla" | Anónimo