MAG. PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Al examinar esta secuencia, esta Sala constata una grave fractura en el debido proceso. Tras haber reconocido la necesidad de una etapa probatoria, el Juzgado de Control —en abierta contravención a su propio mandato y a las normas de orden público— resolvió el fondo de las oposiciones sin permitir la evacuación de pruebas.
Aunado a la flagrante omisión del lapso probatorio ut supra constatada, esta Sala Constitucional observa que la referida Corte de Apelaciones incurrió en un grave vicio de incongruencia omisiva y motivación aparente, al desbordarse de los límites competenciales que le imponía el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha norma restringe de forma taxativa el conocimiento de la alzada exclusivamente a los puntos de la decisión que han sido impugnados por los recurrentes.
En efecto, constata esta Sala que el hoy accionante denunció con claridad ante la Alzada que el tribunal de control desaplicó de forma absoluta el procedimiento adecuado e incurrió en una mutación intempestiva de normas. Sin embargo, frente a este medular reclamo, la Corte de Apelaciones guardó absoluto silencio, limitándose a convalidar la aplicación del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil bajo la premisa de que los terceros poseían un derecho exigible derivado de meras expectativas contractuales privadas (contratos de inversión).
Al proceder de esta manera, la Corte de Apelaciones incurrió en una flagrante tergiversación del ordenamiento procesal. El artículo 546 eiusdem rige con exclusividad la oposición y eventual suspensión del embargo ejecutivo en el marco de la ejecución de una sentencia definitiva (Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil), institución cuya naturaleza jurídica difiere sustancialmente del régimen preventivo de las medidas cautelares sobre bienes inmuebles consagrado en el Libro Tercero del texto adjetivo civil.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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