Sentencia No. 186 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Como se aprecia de la lectura de la norma in commento serán impugnables en casación, únicamente, las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en materia de responsabilidad penal del adolescente que condenen y, en consecuencia de ello, impongan como sanción la medida de privación de libertad contra el adolescente; o, que absuelvan, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por un hecho punible que comporte la sanción de privación de libertad. En el primero de los casos, solo podrán recurrir contra la sentencia impositiva de la sanción, el imputado y su defensor; mientras que, de la absolución, el representante del Ministerio Público.
Ahora bien, el señalado artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y en sintonía con ello ha sido asentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “ Se observa que la decisión impugnada en Casación la dictó una Corte de Apelaciones en lo penal que resolvió un recurso de apelación contra una sentencia absolutoria, sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, se desprende que sólo podrán recurrir en casación la representación Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible al que sea aplicable la privación de libertad”. (Vid. Sentencia núm. 080, de fecha 9 de marzo de 2022).
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317377-186-15622-2022-C22-119.HTML
La frase del día
"Debemos fingir debilidad para que el enemigo se pierda en la arrogancia"